El traspaso de un negocio es un acuerdo para la cesión del contrato de arrendamiento de un local o negocio y de los activos comerciales tangibles (mobiliario, productos, etc.) e intangibles (clientes, marca, licencias, etc.) a cambio de un valor determinado. En caso de que el local estuviera alquilado por una sociedad limitada o similar, una opción de traspaso es la compra de dicha sociedad.

El traspaso de un negocio puede llegar a ser una tarea ardua, y por eso te recomendamos que lo dejes en manos de expertos para ahorrarte males de cabeza. En Gesmorent estaremos a tu disposición para ayudarte y asesorarte para traspasar tu negocio.

Traspaso puramente del negocio cuando la entrega de una persona (física o jurídica), a otra del negocio en su conjunto: maquinaria, clientela, trabajadores, actividad, etc. hablamos de una operación no sujeta a IVA, sino que está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) pero exenta, de modo que deberá emitirse la factura sin IVA y no será necesario abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al estar exento, sin embargo, sí cumplir con las obligaciones formales que éste imponga.

La renta que percibe el propietario del local por permitir el traspaso del negocio o como contraprestación por facilitarla, se tratará como la renta que percibe regularmente por el alquiler, es decir, con IVA y las retenciones convenientes. 

El empresario que cede o traspasa el negocio a un tercero, tiene la obligación de tributar por el importe el importe recibido en su declaración de beneficios, ya sea en la declaración de la renta en el caso de ser persona física o en el impuesto sobre sociedades para el caso de personas jurídicas. En el caso de la declaración en el IRPF, hacemos énfasis que la misma ha de incluirse en la sección de ganancias patrimoniales, y no en la de actividades económicas.  

 

Transmisión parcial de un negocio

 

Referente al IVA, por ejemplo, la venta de un elemento de inmovilizado afecto a una actividad económica sí está sujeto a IVA, excepto los inmuebles en ciertas ocasiones. Si los diferente elementos se venden por separado, habrá que aplicar el IVA correspondiente, en función del tipo de elemento del que se trate.

Respecto al IRPF, deberemos diferenciar siempre, entre la venta de un elemento patrimonial o de un elemento afecto a actividades económicas. En el primero de los casos, la plusvalía o minusvalía se declara directamente en el IRPF como incremento de patrimonio, en el segundo de los casos, que es el que nos ocupa, lo declararemos como un ingreso más de nuestra actividad económica. La transmisión debe formalizarse a través de la correspondiente factura.

 

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